Seguro que muchos de vosotros os habéis preguntado sobre la obligatoriedad de disponer de un timbre en vuestra bicicleta. Desde luego cuando menos es un accesorio ciertamente útil, por lo tanto podéis suponer lo que reglamenta la ley al respecto.
En este artículo pretendemos solventaros cualquier duda que podáis tener sobre los timbres de bicicleta y lo que marca la ley sobre su uso y la de ser un accesorio obligatorio de cualquier ciclo.
El Reglamento General de Vehículos en su Anexo II define la bicicleta como un ciclo de dos ruedas (por lo tanto la bicicleta se trata de un ciclo). Y este mismo Reglamento en su artículo 22 reglamenta la obligatoriedad de que los ciclos, para poder circular, tienen que disponer, entre otros accesorios, de un timbre. Además también se prohíbe explícitamente la utilización de cualquier otro aparato acústico distinto de un timbre.
Por lo tanto, si teníais alguna duda, las bicicletas deben disponer de un timbre para circular por cualquier tipo de vía.
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