En ocasiones podemos ver carriles-bici que cruzan una calle por la que circulan automóviles mediante un paso de cebra. Los ciclistas pueden considerar el paso de cebra como una prolongación del carril-bici pero en realidad no lo es. La preferencia en estos casos es siempre para el peatón.
Cuando nos encontramos con una marca vial de paso para peatones (formada por líneas de gran anchura pintadas sobre el pavimento de la calzada en paralelo al eje de la misma y transversalmente a la calzada), los conductores de vehículos o animales que circulan por la calzada deben dejar el paso a los peatones.
Las bicicletas no pueden circular por un paso de peatones, por lo tanto si un ciclista quiere hacer uso de un paso de cebra debe bajarse de la bicicleta y atravesarlo caminando.
No obstante, el Reglamento General de Circulación en su artículo 168, que establece y regula las marcas viales transversales, prevé la existencia de una marca de paso específica para ciclistas (ver foto) y que consiste en dos líneas transversales discontinuas y paralelas dibujadas sobre la calzada. Esta marca vial es la que debe utilizarse para señalizar el cruce entre una vía ciclista o carril-bici y una calle transitada por vehículos, cuando un ciclista se encuentre con este tipo de marcas, la bicicleta tendrá preferencia sobre otros vehículos en dicho cruce.
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