Bicicletas eléctricas recomienda

martes, 29 de agosto de 2023

Normativa para circular con bicicletas eléctricas

Para poder disfrutar de nuestra bicicleta eléctrica con total seguridad y la tranquilidad legal suficiente, no tener ningún problema con algún agente de la autoridad, y tener la certeza de cuáles son los lugares por los que podemos usarla, es interesante saber cuál es la normativa legal a la que se ven sometidas.

Lay de circulación para bicicletas

Esta normativa es la que diferencia a una bicicleta eléctrica de un ciclomotor y hace que no sea necesario disponer de ningún permiso de conducir ni seguro de la misma; esta normativa, define a las electro bicicletas como bicicletas con pedaleo asistido mediante un motor eléctrico de no más de 0,25 kilovatios de potencia continua; esa potencia tiene que ir en disminución en función de la velocidad que alcancemos con nuestra bicicleta hasta llegar a interrumpirse si se llega a la velocidad de 25 kilómetros por hora.

El motor eléctrico nunca deberá superar la potencia máxima de 250 watts, y funcionar solamente cuando el usuario se encuentre pedaleando, y dejar de funcionar cuando este deje de hacerlo o se alcance la velocidad de 25 kilómetros por hora; en cuanto al peso, no deberán superar en ningún caso los 40 kilos; cualquier bicicleta que cumpla esta normativa es considerada a efectos legales como una bicicleta normal y se podrán usar en las vías públicas sin ningún problema; es interesante tener en cuenta estas normas pues no todas las bicicletas que encontramos en el mercado cumplen con la normativa europea, más en concreto las procedentes de países como china.

Características que debe reunir una bicicleta eléctricas

Siendo un poco más claro, según la normativa vigente, para que un vehículo pueda ser clasificado como bicicleta eléctrica o electrobicicleta, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Disponer de motor eléctrico. Es una perogrullada, pero independientemente de en qué lugar de la bicicleta se encuentre, ya sea en alguna de las ruedas o en el chasis de la misma, una electrobicicleta debe tener un motor eléctrico. Según hemos dicho anteriormente, la potencia máxima de dicho motor está fijada en 250 Watts.
  • Tener dos ruedas. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define las bicicletas tradicionales como un ciclo de dos ruedas y, como no podía ser menos, las bicicletas eléctricas están incluidas en esta definición. De lo contrario, serían consideradas otro tipo de vehículo.
  • Alcanzar una velocidad máxima asistida de 25 km/h. Esto quiere decir que la acción del motor debe apagarse por completo cuando la electrobicicleta alcance los 25 km/h o cuando el ciclista deje de pedalear. Esto no quiere decir que los ciclistas no puedan superar dicha velocidad, pero lo tendrán que hacer utilizando sus propias piernas.
  • El motor solo se activará con el pedaleo. Esto ya lo hemos comentado más arriba. Básicamente, una bicicleta eléctrica no puede disponer de acelerador.
  • Luces de posición. Obligatorias cuando se conduce por la noche o se dan condiciones de poca visibilidad. Al igual que en los coches, la luz delantera debe ser de color blanco y la posterior de color rojo.
  • Dispositivo de señalización trasero. Las bicicletas eléctricas deben tener un catadióptrico -no triangular- de color rojo.
  • Disponer de doble sistema de frenado. Es decir, un freno en cada una de las ruedas.
  • Llevar timbre. Ojo que la normativa prohíbe otros tipos de dispositivo de alerta como, por ejemplo, una bocina.

Documentos necesarios para conducir una bicicleta eléctrica

Para conducir una bicicleta eléctrica o electrobicicleta no es necesario tramitar ningún tipo de permiso. Esto queda claramente recogido en la Instrucción Aclaratoria que la DGT publicó el 31 de mayo de 2019 que, resumiéndola, indica lo siguiente:

  • El conductor de una bicicleta eléctrica no tiene que tener licencia o permiso de conducir.
  • Una electrobicicleta no necesita estar matriculada.
  • Tampoco es necesario disponer de seguro obligatorio, aunque sí que puede ser recomendable hacerse un seguro de responsabilidad civil. Algunos seguros de hogar ya lo ofrecen.
  • No son vehículos clasificados como "L", es decir, no se asimilan a los ciclos con motor, ni a los ciclomotores.

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